NORMATIVA
TEMPORADA DE PESCA 2013 EN CASTILLA Y LEÓN.
Se ha publicado la normativa
en materia de pesca correspondiente al año 2013, con algunas novedades dignas
de ser reseñadas.
Recordamos que sigue vigente la Ley de pesca 6/1992, de 18
de diciembre
y con carácter general se estará a lo establecido en ella.
A continuación resumimos lo que
consideramos más importante para la pesca en la provincia de Ávila, teniendo en
cuenta que es necesario conocer la cada vez más compleja reglamentación si se
quiere ir de pesca...
Novedades y cosas importantes a recordar:
Especies pescables
presentes en Ávila: Trucha común, Trucha
arcoíris, Salvelino, Anguila, Barbo común, Boga del Duero, Boga de río,
Bordallo, Cacho, Carpa, Gobio, Tenca, y Black bass.
Especies exóticas a erradicar con presencia en Ávila: Lucio, perca-sol, pez gato,
siluro y carpín. Practicar el
captura y suelta con estas especies se considera INTRODUCCIÓN ILEGAL de
especies exóticas. Otras especies exóticas que no aparezcan en los dos
apartados anteriores tampoco se podrán devolver.
La bermejuela, cada
vez más escasa en algunos ríos de Ávila, está protegida, y por tanto existe
obligación de devolverla viva en caso de pescarla.
Época hábil:
Los recortes también llegan a la pesca, y en esta ocasión se
recortan 15 días hábiles de pesca, es decir, en la provincia de Ávila la
temporada de pesca de la trucha en aguas libres termina el día 15 de julio de 2013, abriéndose como en
años anteriores el tercer domingo de marzo.
Por otra parte, y como novedad, se podrá volver a pescar
truchas los lunes, aunque será en la
modalidad de Sin Muerte, al igual que
los jueves.
Para el resto de especies pescables, el periodo hábil de pesca
queda como hasta ahora, es decir, en zonas trucheras durante el periodo hábil
de la trucha, y en zonas no trucheras todo el año.
Los cotos al igual que hasta ahora tienen reglamentación
específica tanto en días hábiles, como de cupos y tallas mínimas.
Dimensiones mínimas
en zonas libres de la provincia de Ávila:
·
Trucha
común: 22cm
·
Trucha arco iris: 19 cm
·
Anguila:
30 cm
·
Barbos:
18 cm
·
Bogas, cachos, bordallos y gobios: 8 cm
·
Black-bass: Con carácter general, se fija la
talla mínima en 21
centímetros en ríos, arroyos y otras aguas corrientes y
en 27 centímetros
en aguas embalsadas, lagos y lagunas.
Lucio, lucioperca, perca-sol, pez gato, alburno, siluro y
carpín: no existe limitación en cuanto a la talla.
CUPOS EN AGUAS LIBRES:
Trucha común y arco iris: 4 ejemplares por pescador y día.
Anguila: 3 ejemplares por pescador y día
Black-bass, barbos, bordallo, cacho, boga del Duero, y boga de
río: 6 ejemplares por pescador y día.
Tenca: 12 ejemplares por
pescador y día.
Carpa: 24 ejemplares por
pescador y día.
Gobio: Sin limitación.
En tramos libres sin muerte y en escenarios deportivo-sociales el cupo
de capturas será cero. En consecuencia, todos los ejemplares de estas
especies serán inmediatamente devueltos a las aguas de procedencia, cualquiera
que fuese su talla.
Una vez alcanzado el cupo de salmónidos establecido, tanto en
aguas libres como en tramos acotados, deberá suspenderse el ejercicio de la
pesca.
Durante la práctica de la pesca, en los cotos sin muerte, en
los tramos libres sin muerte y en los
escenarios deportivo-sociales, no se podrá portar salmónidos de ningún tipo o
talla, aunque pudieran provenir de otros tramos en los que la pesca de los
mismos estuviera autorizada.
Prohibiciones
especiales sobre el Black bass:
Embalse del Burguillo: Queda prohibida la pesca del
black-bass (perca americana), desde el 1 de mayo al 30 de junio, ambos
inclusive.
Embalse de San Juan: Queda prohibida la pesca del black-bass (perca
americana), desde el 1 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive
Cebos.
En todas las aguas
declaradas trucheras, excepto en los cotos intensivos de pesca, sólo se
autoriza el uso de un único señuelo con las siguientes excepciones:
En la modalidad de
pesca conocida como «mosca a la leonesa», «ahogada», «con boya» o «con buldó»,
en la que el aparejo se considera constituido por un máximo de cuatro señuelos
por encima de la boya de flotación y podrá llevar por detrás de la boya un
único señuelo, llamado rastro, que será el único que podrá lastrarse. Cualquier
modificación en la composición de este aparejo implicará que todos los señuelos
del aparejo vayan desprovistos de arponcillo.
En la modalidad de
pesca conocida como «pesca a mosca», «cola de rata» o «sedal pesado», se
autoriza el uso de un máximo de dos señuelos, ambos desprovistos de arponcillo.
En todas las aguas declaradas trucheras, los días en que
esté establecida la pesca «sin muerte» los anzuelos deberán ir siempre
desprovistos de arponcillo.
En todas las aguas
declaradas trucheras se prohíbe el empleo de cualquier clase de huevas, larvas,
ninfas y pupas de insectos, pertenezcan o no a la fauna acuática local.
Artículo
7. Artificios y procedimientos de pesca
En aguas trucheras en los días en que esté
establecida la pesca sin muerte se recomienda el empleo de la sacadera sin
nudos, al objeto de restituir los ejemplares capturados en las mejores
condiciones posibles.
Debido a la aparición del alga invasora Didymosphenia
geminata y para evitar su expansión, en todas las aguas declaradas
trucheras en Castilla y León, se
recomienda el empleo de vadeadores o cualquier tipo de calzado que no disponga de suela de fieltro
como superficie de agarre.
Artículo 12. Escenarios
Deportivo-Sociales
La pesca, tanto de salmónidos como
de ciprínidos, en los referidos escenarios se realizará siempre en la modalidad
de pesca «sin muerte» y, en consecuencia, el cupo de capturas será cero
COTOS:
Se vuelven a contemplar los dos cotos intensivos de trucha
arco iris, Arenas de San Pedro y piedralaves, para pescar en ellos los sábados,
domingos y festivos, ambos con cierre el 30 de junio.
También se vuelve a ofertar el coto de 5 Lagunas, desde el 19
de mayo hasta el 15 de julio.
En los cotos sin
muerte, por fin se permite la pesca con cucharilla de un arpón sin muerte, algo
que desde este club se lleva solicitando desde hace muchos años.
La zona libre de la Garganta de los Caballeros, vuelve a ser
SIN MUERTE, algo que sin duda beneficiará a la población truchera de esta
gargantas y las aguas limítrofes.
La presente
orden entrará en vigor el 1 de enero del año 2013.
Enlace a la normativa completa:
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2012/11/29/pdf/BOCYL-D-29112012-1.pdf